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Bienestar Incluir en el Plan de Desarrollo • la temática de infancia y adolescencia, según lo establece la Ley
1098 de 2006.-
El gobernador es el responsable del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia de su departamento (2).
El alcalde dentro de los primeros cuatro (4) meses • de su mandato realizará el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberá atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazos que se implementarán para ello. Incluir en el Plan de Desarrollo, según lo establece • la Ley 1098 de 2006, la temática de infancia y adolescencia, y formular los planes, programas y proyectos necesarios para su implementación.
Diseñar acciones de política social dirigidas • a proteger a grupos de población vulnerable, como por ejemplo, la población en condición de desplazamiento.
Garantizar el servicio de alimentación al escolar • para los estudiantes de su jurisdicción (según lo establece la Ley 715 de 2001). Crear las Comisarías de Familia.PRESENTACIÓN
1. ¿QUÉ ES LA RENDICIÓN DE CUENTAS?
2. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RENDIR CUENTAS?
3. ¿QUÉ ACTORES PARTICIPAN EN EL PROCESO DE RENDICIÓN DE . CUENTAS LOCAL?
4. ¿A QUIÉN LE RINDE CUENTAS LA ADMINISTRACIÓN LOCAL?
5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RENDIR CUENTAS?
6. ¿EN QUÉ MOMENTO RENDIR CUENTAS Y SOBRE QUÉ?
7. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES COMPETENCIAS SOBRE LAS CU ALES SE DEBE RENDIR CUENTAS EN LOS MUNICIPIOS?
¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES EN LOS TRES PRINCIPALES SECTORES?
EN EDUCACIÓN
EN SALUD
EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
¿QUÉ ES LA METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO INTEGRAL MUNICIPAL?
¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA METODOLOGÍA DE MEDICIÓN
Y ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO INTEGRAL MUNICIPAL Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS?
¿POR QUÉ RENDIR CUENTAS SOBRE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DESEMPEÑO INTEGRAL DEL MUNICIPIO?
¿CÓMO SE MIDE EL DESEMPEÑO INTEGRAL MUNICIPAL EFICACIA
¿Se CUMPLIERON TODAS LAS METAS DEFINIDAS EN EL PLAN DE DESARROLLO?
EFICIENCIA ¿Se alcanzó la mayor cantidad de bienes y servicios con los insumos utilizados, se minimizaron costos?
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES . ¿Se incorporaron y gastaron los recursos del Sistema General de Participaciones de acuerdo con las condiciones fijadas por la Ley?
CAPACIDAD DE GESTIÓN ¿Se administraron adecuadamente los recursos administrativos y financieros?
EXAMINEMOS EL DESEMPEÑO INTEGRAL TOTAL DEL MUNICIPIO Y COMPARÉMONOS PARA SABER CÓMO ESTAMOS CONSIDEREMOS LAS CONDICIONES DEL ENTORNO
. ¿QUÉ INFORMACIÓN ENTREGAR A LA CIUDADANÍA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS?
INFORME DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS EJECUTADOS
EL ALCALDE RESPONDE POR EL DESEMPEÑO INTEGRAL DE SU MUNICIPIO
¿SE INCORPORARON Y GASTARON LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES FIJADAS POR LA LEY?
¿Se administraron adecuadamente los recursos administrativos y financieros?
RESULTADOS DEL DESEMPEÑO INTEGRAL VARIABLES DE ENTORNO QUE AFECTARON LOS RESULTADOS
¿QUÉ PUESTO OCUPAMOS A NIVEL DEPARTAMENTAL Y NACIONAL?
¿CÓMO CONSIDERAR LAS SUGERENCIAS DE LA CIUDADANÍA?
PRESENTACION: Con la adopción en Colombia, a partir de la Constitución Política de 1991, del Estado Social de Derecho y de su organización en forma de República Unitaria y de democracia participativa, como principios fundamentales, se generaron legalmente para los organismos que forman la estructura del poder público y para los ciudadanos en general, una serie de derechos y obligaciones que se desprenden de esas dos premisas esenciales. Para los primeros, implican la orientación de su gestión hacia el logro del bienestar de la población; y para los segundos, la potestad de organizarse para exigir el cumplimiento de sus derechos, ya sea por vía administrativa o judicial.
Entre los mecanismos constitucionales previstos para el ejercicio de la democracia directa (Artículo 3) como garantía de la soberanía del pueblo, se establecen el voto programático (Artículos 40, 103, 133 y 259), la planeación participativa (Artículos 2, 339 y siguientes) y el control social a la gestión pública (Artículos 40, 103 y 270). En cumplimiento de estos mandatos, el Gobierno está llamado a la Rendición Pública de Cuentas a la Ciudadanía.
Así, en su orden, el voto programático (reglamentado por la Ley 131 de 1994) es concebido como el mecanismo de participación mediante el cual los electores imponen como mandato al elegido, sea gobernador o alcalde, el cumplimiento del programa de gobierno, previa valoración de las propuestas, donde la escogida debe ser la que más se ajuste a las necesidades de la población y a los potenciales de desarrollo del territorio. Por consiguiente, la escogencia del gobernante responde a un programa de gobierno; es decir, a un documento formal que contiene los compromisos entre el candidato y los electores.
En cumplimiento del mandato de los electores, una vez elegido, el gobernante debe formular el plan de desarrollo para su periodo de gobierno, basado en el programa presentado cuando inscribió su candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (Ley 152 de 1994).
En este sentido, los informes de gestión donde se expresa el grado de cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, preparados periódicamente por el equipo de gobierno, son los principales instrumentos a través de los cuales el mandatario rendirá cuentas a la ciudadanía de los avances en los compromisos definidos. En caso de no cumplir con lo establecido en el programa de gobierno, la comunidad podrá acudir a la figura de revocatoria del mandato (Ley 134 de 1994).
PRESENTACION: Con la adopción en Colombia, a partir de la Constitución Política de 1991, del Estado Social de Derecho y de su organización en forma de República Unitaria y de democracia participativa, como principios fundamentales, se generaron legalmente para los organismos que forman la estructura del poder público y para los ciudadanos en general, una serie de derechos y obligaciones que se desprenden de esas dos premisas esenciales. Para los primeros, implican la orientación de su gestión hacia el logro del bienestar de la población; y para los segundos, la potestad de organizarse para exigir el cumplimiento de sus derechos, ya sea por vía administrativa o judicial.
Entre los mecanismos constitucionales previstos para el ejercicio de la democracia directa (Artículo 3) como garantía de la soberanía del pueblo, se establecen el voto programático (Artículos 40, 103, 133 y 259), la planeación participativa (Artículos 2, 339 y siguientes) y el control social a la gestión pública (Artículos 40, 103 y 270). En cumplimiento de estos mandatos, el Gobierno está llamado a la Rendición Pública de Cuentas a la Ciudadanía.
Así, en su orden, el voto programático (reglamentado por la Ley 131 de 1994) es concebido como el mecanismo de participación mediante el cual los electores imponen como mandato al elegido, sea gobernador o alcalde, el cumplimiento del programa de gobierno, previa valoración de las propuestas, donde la escogida debe ser la que más se ajuste a las necesidades de la población y a los potenciales de desarrollo del territorio. Por consiguiente, la escogencia del gobernante responde a un programa de gobierno; es decir, a un documento formal que contiene los compromisos entre el candidato y los electores.
En cumplimiento del mandato de los electores, una vez elegido, el gobernante debe formular el plan de desarrollo para su periodo de gobierno, basado en el programa presentado cuando inscribió su candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (Ley 152 de 1994).
En este sentido, los informes de gestión donde se expresa el grado de cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, preparados periódicamente por el equipo de gobierno, son los principales instrumentos a través de los cuales el mandatario rendirá cuentas a la ciudadanía de los avances en los compromisos definidos. En caso de no cumplir con lo establecido en el programa de gobierno, la comunidad podrá acudir a la figura de revocatoria del mandato (Ley 134 de 1994).
El Alcalde y su Administración responden por su desempeño integral:
GUÍ A PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS CON BASE EN LOS RESULTADOS DEL DESEMPEÑO INTEGRAL MUNICIPAL
¿QUÉ ES LA RENDICIÓN DE CUENTAS ?
“La rendición de cuentas es una práctica social y política de interlocución entre los gobiernos, la ciudadanía y sus organizaciones con la finalidad de generar transparencia, condiciones de confianza entre ciudadanos y gobernantes, y fortalecer el ejercicio del control social a la administración pública.
La administración pública debe garantizar la información, los espacios de interlocución y los mecanismos, para que la ciudadanía y sus organizaciones puedan evaluar, vigilar la gestión pública, construir opinión y hacer propuestas para mejorar el desempeño integral de la administración.
Para las autoridades públicas, la rendición de cuentas implica responsabilidad del poder y debe entenderse como un proceso político mediante el cual los gobernantes informan, explican, responden y están dispuestos a recibir sanciones con el fin de generar gobernabilidad.”
2. ¿ POR QUÉ ES IMPORTANTE RENDIR CUENTAS ?
La rendición de cuentas es importante porque2:
Fortalece la democracia y el sentido de lo público como responsabilidad de todos.
Recupera la legitimidad de las instituciones del Estado y aumenta su gobernabilidad.
Contribuye al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
Constituye espacios de interlocución para acercar el gobierno y sus instituciones a la ciudadanía y sus organizaciones para generar confianza.
Facilita el ejercicio del control social.
Se mejora el proceso de comunicación de doble vía
3. ¿QUÉ ACTORES PARTICIPAN EN EL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS LOCAL?
En una sociedad democrática existen responsabilidades de diferentes actores en el proceso de rendición de cuentas. Por un lado, la Administración y su equipo de gobierno deben: i) garantizar información oportuna y veraz, ii) promover mecanismos de participación ciudadana, y iii) abrir los espacios suficientes para que la población pueda expresar sus intereses y participe en lo público.
A su vez, la ciudadanía y sus organizaciones deben apropiarse de los espacios abiertos por el Estado y participar no sólo informándose, consultando, fiscalizando y ejerciendo control social sobre las decisiones tomadas, sino también opinando, proponiendo ideas y proyectos, y participando en las deliberaciones y decisiones
Es importante que la ciudadanía establezca una relación permanente de intercambio y análisis de información sobre la gestión pública. De esta forma, los mecanismos de difusión –sugeridos en esta cartilla- deben permitir complementar espacios como el de las audiencias públicas, convirtiendo la rendición de cuentas en un proceso social, promovido no sólo desde la administración municipal, sino también desde la ciudadanía.
4. ¿A QUIÉN LE RINDE CUENTAS LA ADMINISTRACIÓN LOCAL?
La Administración le rinde cuentas a los organismos de control y de fiscalización, a sus respectivas Corporaciones Administrativas (Concejos), a otras entidades Estatales, pero fundamentalmente le debe rendir cuentas a los ciudadanos y a la sociedad civil. De hecho, si no existe esta contraparte no hay rendición de cuentas efectiva, por eso es muy importante que la comunidad tenga conocimientos generales sobre los asuntos públicos, pues así tendrá criterios para exigir y participar proactivamente en la rendición de cuentas.
Cada uno de estos actores tiene distintos intereses y, por lo tanto, genera inquietudes diferentes en los momentos de la rendición de cuentas. Por ejemplo, el Concejo Municipal realiza el control político a la Administración; los organismos de control se encargan de vigilar que los recursos públicos sean utilizados eficaz y eficientemente, mientras que la comunidad está interesada en el mejoramiento del bienestar general cumplimiento de compromisos de gobierno-.
5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RENDIR CUENTAS?
a. Administración comprometida con la comunidad y facilitadora de los procesos de rendición de cuentas: esto implica organizarse internamente y desarrollar actividades, como las siguientes:
Conformar un equipo de trabajo interno responsable del proceso • de Rendición de Cuentas. Dicho equipo se encargará de seis (6) responsabilidades básicas así: a) Determinar qué tipo de información se requiere, de acuerdo con la estrategia concertada con la ciudadanía y sus organizaciones. b) Garantizar la existencia de información disponible para la consulta de la ciudadanía y sus organizaciones en relación con los requerimientos establecidos. c) Coordinar la organización de los eventos de rendición de cuentas. d) Coordinar la sistematización, organización y demás actividades requeridas para los informes de rendición de cuentas a entregar a la ciudadanía y sus organizaciones. e) Consolidar los informes de rendición de cuentas verificando que contengan como mínimo los aspectos solicitados por la sociedad civil en los temas previamente concertados. f) Evaluar y hacer seguimiento a los compromisos de la administración y propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones resultantes en los eventos de rendición de cuentas.
Establecer formatos estandarizados para el reporte de la información y • establecer los procesos que aseguren la captura y el flujo de información requeridos para alimentar las bases de datos o indicadores, y mantener actualizada la información de la gestión, sus resultados y los procesos más relevantes de la Administración. Mantener actualizado el registro de organizaciones y actores clave.•
Establecer una estrategia de sociabilización sobre los avances de la • gestión y sus resultados al interior de la Administración, con el propósito que cada uno de los servidores y empleados públicos tenga conocimiento y pueda brindar información adecuada.”
B-Participación de la ciudadanía y sus organizaciones: la Administración debe promover la participación en todo el proceso de rendición de cuentas. Para ello, es fundamental que la Administración tenga conocimiento de cuáles son las organizaciones civiles y los principales actores del municipio, que defina conjuntamente con ellos una estrategia de rendición de cuentas, y que realice convocatorias adecuadas que respondan a los temas que se van a tratar.
C- Divulgación de información oportuna, confiable, suficiente, de fácil comprensión y disponible para que la ciudadanía pueda conocer, discutir, opinar y proponer sobre el asunto para el cual se rinde cuentas.
La Administración debe presentar a la ciudadanía información adecuada sobre cómo se ejecutaron los recursos, qué objetivos alcanzó y en qué condiciones se prestaron los servicios, con los siguientes principios:
Pluralidad: acceso a la información pública de manera clara, comprensible y suficiente a toda la ciudadanía.
Honestidad: conducta ética, recta y justa de los administradores con privilegio del interés común sobre el interés particular.
Confianza: seguridad mutua entre gobernados y gobernantes.
Responsabilidad: cumplimiento oportuno de las competencias y funciones encomendadas al cargo desempeñado.
Cumplimiento: efectuar lo prometido en el programa de gobierno, las competencias asignadas
El Concejo (Art 311 CN) puede hacerle seguimiento directo a la gestión de la Administración y solicitarle al alcalde, con un plazo mínimo para su preparación y con un cuestionario que aborde temas específicos, que en un escenario abierto le ceda la palabra y brinde explicaciones a la comunidad.
En ejercicio de la facultad de control político, el Concejo Municipal puede citar en cualquier momento al funcionario de la administración que desee para que rinda informe sobre los temas de su competencia.
Los concejales pueden acordar un espacio permanente dentro de sus sesiones plenarias o de comisiones donde las comunidades puedan solicitar aclaraciones de los temas, citando a los funcionarios respectivos.
DAFP, (2005), Guía para la rendición de cuentas de la Administración Pública a la ciudadanía”.
El Concejo (Art 311 CN) puede hacerle seguimiento directo a la gestión de la Administración y solicitarle al alcalde, con un plazo mínimo para su preparación y con un cuestionario que aborde temas específicos, que en un escenario abierto le ceda la palabra y brinde explicaciones a la comunidad.
En ejercicio de la facultad de control político, el Concejo Municipal puede citar en cualquier momento al funcionario de la administración que desee para que rinda informe sobre los temas de su competencia.
Los concejales pueden acordar un espacio permanente dentro de sus sesiones plenarias o de comisiones donde las comunidades puedan solicitar aclaraciones de los temas, citando a los funcionarios respectivos.
DAFP, (2005), Guía para la rendición de cuentas de la Administración Pública a la ciudadanía”.
6. ¿EN QUÉ MOMENTO RENDIR CUENTAS Y SOBRE QUÉ?
La rendición de cuentas debe ser un proceso permanente, ya que todo gobernante tiene la responsabilidad de mantener un diálogo continuo con la comunidad acerca del cumplimiento de sus competencias y de los compromisos adquiridos democráticamente. En este sentido, como se mencionó, es necesario que durante todo el período de gobierno el mandatario utilice medios y canales masivos de comunicación, tanto para informar como para dialogar con la población.
No obstante, es necesario abrir espacios de interacción entre gobernantes y gobernados. Por ello, se recomienda realizar como mínimo dos eventos al año; el primero, al iniciar la vigencia, con el fin de: i) informar y explicar a la comunidad las acciones realizadas en la vigencia anterior, y ii) presentar las propuestas a ejecutar durante el año en curso. Algunos aspectos a considerar son:
Los objetivos y programas estratégicos de la Administración.
Las metas en materia de desarrollo que pretende alcanzar el gobierno.
Los recursos financieros disponibles para la implementación de los programas de inversión.
Los procedimientos para la contratación de los principales programas de • inversión.
Las estrategias contempladas por la Administración para hacer seguimiento y • control a las actividades programadas.
El segundo, entre los meses de agosto y septiembre, para presentar los avances alcanzados frente a los compromisos establecidos y los resultados de las evaluaciones realizadas por entidades de otros organismos y niveles de gobierno, y proponer actividades para mejorar la gestión.
También se recomienda hacer eventos de rendición de cuentas con grupos de interés específicos, por ejemplo con indígenas, afrocolombianos, desplazados, población de una zona determinada, sectoriales, entre otros.
En todos los casos, es necesario establecer compromisos entre la Administración y la ciudadanía para abordar en el siguiente evento de rendición de cuentas.
Algunas de las opciones que se utilizan para hacer la difusión masiva de la información son:
Emisoras locales y comunitarias.
Televisión
. Cartelera pública.
Afiches.
Volantes y/o plegables.
Perifoneo
. Periódico local.
Capacitaciones virtuales.
Cartillas didácticas.
Servicios Web (Chats, listas de distribución, etc.).
7. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES COMPETENCIAS SOBRE LAS CUALES SE DEBE RENDIR CUENTAS EN LOS MUNICIPIOS?
COMPETENCIAS SOBRE LAS CUALES SE DEBE RENDIR CUENTAS EN LOS MUNICIPIOS?
Las competencias se pueden entender como las responsabilidades en la provisión de bienes y servicios básicos, cuyos resultados dependen de la buena gestión de la Administración municipal.
Los municipios tienen una serie de competencias asignadas por la Ley en servicios sociales, servicios públicos domiciliarios, atención de la infraestructura vial, atención de grupos vulnerables, protección del medio ambiente, vivienda, sector agropecuario entre otras, para las cuales cuentan con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, recursos propios, aportes del (FOSYGA, cofinanciación nacional y departamental, el crédito, las regalías, entre otros.
Entre las principales responsabilidades de la Administración municipal se identifican aquellas orientadas a la provisión de los servicios sociales básicos en salud, educación y acueducto y alcantarillado, sectores descentralizados de los municipios y hacia los cuales se orienta la mayor proporción de los recursos.
Sin embargo, no todos los municipios tienen las mismas responsabilidades en estos sectores, ya que la Ley 715 de 2001 estableció una diferenciación de competencias entre departamentos y municipios, con el propósito de garantizar que los servicios sean debidamente atendidos por el nivel de gobierno más idóneo.
A nivel general, las competencias son las siguientes:
Sector Departamentos Distritos y Municipios
Educación
(1) Para revisar los decretos reglamentarios y sentencias pueden visitar la página Web www.dnp.gov.co / desarrollo territorial / gestión pública territorial - (2) Decreto 1137 de 1999 y Directiva 07 de 2004 Procuraduría General de la Nación. Fuente: Tomado de la cartilla “Orientaciones para elaborar programas de gobierno”.
Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en los municipios no certificados, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. Mantener la cobertura actual y propender por su ampliación.
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. Organizar la prestación y • administración del servicio educativo en su jurisdicción. (Ley 715 de 2001).
Distritos y municipios certificados Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. - Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.- Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la • educación en su jurisdicción.
Municipios no certificados.
Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad (Ley 715 de 2001).
Salud
Dirigir, coordinar y vigilar • el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su territorio. Prestar los servicios de salud a • la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda.- Implementar la política de salud pública formulada por la Gobierno nacional, en lo que corresponda a su competencia y según las condiciones epidemiológicas del departamento.
Realizar vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a las actividades (Ley 1122 de 2007, Artículo 34).
Dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus competencias. Afiliar a la población pobre al régimen subsidiado.•
Formular y ejecutar el Plan Nacional de Salud Pública • ajustado al perfil epidemiológico del municipio.
Vigilar la calidad del agua, Decreto 475 de 1998. •
Efectuar vigilancia y control sanitario de la • distribución y comercialización de alimentos y de establecimientos gastronómicos, así como el transporte asociado de estas actividades a los Distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales (Ley 1122 de 2007, artículo 34).
Bienestar
Incluir en el Plan de Desarrollo • la temática de infancia y adolescencia, según lo establece la Ley
1098 de 2006.-
El gobernador es el responsable del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia de su departamento (2).
El alcalde dentro de los primeros cuatro (4) meses • de su mandato realizará el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberá atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazos que se implementarán para ello. Incluir en el Plan de Desarrollo, según lo establece • la Ley 1098 de 2006, la temática de infancia y adolescencia, y formular los planes, programas y proyectos necesarios para su implementación.
Diseñar acciones de política social dirigidas • a proteger a grupos de población vulnerable, como por ejemplo, la población en condición de desplazamiento.
Garantizar el servicio de alimentación al escolar • para los estudiantes de su jurisdicción (según lo establece la Ley 715 de 2001). Crear las Comisarías de Familia.
Cultura
Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas.- Favorecer la conservación • recuperación del patrimonio cultural tangible e intangible.-
Fomentar espacios e infraestructura cultural
Fomentar el acceso, la innovación, la
creación y la . producción artística y cultural en el municipio.
Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio. -
Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.- Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.–, así como otras iniciativas de organización del sector cultural.. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura.
Recreación, Deporte y Aprove-chamiento del tiempo libre
Prestar asistencia técnica, financiera y administrativa a los municipios. Coordinar acciones entre • los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental
Fomentar la práctica del deporte, la recreación y el • aprovechamiento del tiempo libre.
Construir, administrar, mantener y adecuar los • respectivos escenarios deportivos.
Servicio de agua potable y sanea-miento básico
Ejercer funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios. -Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios para que éstos aseguren la prestación de los servicios domiciliarios en sus territorios.
Garantizar la provisión de los servicios de • acueducto, alcantarillado y aseo. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficaz, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos por la ley.
Otros Servicios Públicos Domiciliarios Ejercer funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios..- Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios para que éstos aseguren la prestación de los servicios domiciliarios en sus territorios.-
Asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica.- Brindar asistencia técnica y coordinación a los municipios.- Apoyar el fortalecimiento de las empresas para asegurar su suficiencia financiera.
Asegurar que se presten a sus habitantes, de • manera eficaz, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos por la Ley.
Ordenamiento Territorial
Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley 388 de 1997, reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes. -
Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
Medio Ambiente
Colaborar con las autoridades • competentes en la ejecución de las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales. Ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente.. Control y vigilancia ambiental • con la colaboración de las corporaciones autónomas regionales.
Tomar medidas necesarias para control, preservación y defensa del medio ambiente. Ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.-Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambientales.-
Ejecutar proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua.- Aplicar la estrategia de entornos saludables y manejo del agua en coordinación con otros sectores. Diseñar programas de disposición, eliminación y de residuos líquidos y sólidos y de control de contaminación del aire.- Realizar proyectos de irrigación, drenaje, • recuperación de tierras y defensa contra las inundaciones. Implementar planes de manejo y aprovechamiento • de cuencas y microcuencas. Realizar proyectos de uso y aprovechamiento de los • recursos naturales.. Realizar proyectos productivos sostenibles • enmarcados en la producción más limpia y los mercados verdes.
Prevención y Atención de Desastres Como parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres los departamentos deben incorporar en sus planes de desarrollo las disposiciones y recomendaciones específicas contenidas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. -
Ejercer la dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender situaciones de desastre cuando éstas sean calificadas como de carácter regional.- Contribuir a coordinar y articular el desarrollo de las políticas nacionales entre las diferentes entidades del nivel nacional en su territorio y promover ante el Gobierno nacional la gestión de proyectos de iniciativa o interés municipal de impacto regional o subregional. Los municipios forman parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, y les corresponde incorporar en sus planes de desarrollo las disposiciones y recomendaciones específicas contenidas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.- Involucrar el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales. Ejercer la dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender una situación de desastre declarada como local.
Infraestructura de transporte
Equipamiento municipal
-Adelantar la construcción y la conservación de todos los componentes de la infraestructura de transporte que les corresponda. -Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.
Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente. - Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.
Transito
Los departamentos de más • de cincuenta mil habitantes, con población urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su policía de tránsito, siempre que lo requieran para el normal tránsito de sus vehículos (Ley 105 de 1993). Los municipios de más de cincuenta mil habitantes, • con población urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su policía de tránsito, siempre que lo requieran para el normal tránsito de sus vehículos (Ley 105 de 1993).
Vivienda
Asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios.
Podrán concurrir a la financiación de programas de vivienda de interés social. Promover programas y proyectos de vivienda de • interés social, otorgando subsidios.
Equipamiento
municipal Construir, ampliar y mantener la infraestructura • del edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal, la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de su propiedad.
Desarrollo Rural Crear el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria como instancia de concertación y coordinación de las acciones y el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos de desarrollo rural.- Coordinar con los municipios • y los entes nacionales la prestación de la asistencia técnica rural.- Realizar la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentación y de los establecimientos gastronómicos, así como del transporte asociado a dichas actividades, a excepción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por tener régimen especial. Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, como instancia de concertación entre las autoridades locales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural.- Elaborar un plan general para prestar asistencia técnica directa rural. Corresponde a los distritos y municipios categorías 1, 2 y 3 y Especial realizar la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como del transporte asociado a dichas actividades. - Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural que tengan impacto regional y/o que conserven la soberanía alimentaría para garantizar la seguridad alimentaría.-Prestar el servicio de asistencia técnica • agropecuaria.- Promover alianzas de pequeños y medianos productores hacia proyectos con potencialidad exportadora.
Empleo y Desarrollo Económico Promover el empleo y la protección de los desempleados Promover asociaciones y concertar alianzas • estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial. -Promover la capacitación, apropiación tecnológica • avanzada y asesoría empresarial. - Promover el empleo y la protección a los • desempleados
Turismo
Elaborar y ejecutar el plan • sectorial de desarrollo turístico.
Justicia, seguridad y convivencia
ciudadana
Generar condiciones de seguridad ciudadana.-Elaborar plan de convivencia y seguridad. -Elaborar el plan de acción en DD. HH. y DIH3. -Atender de manera oportuna e integral a la población desplazada.- Atender de manera oportuna integral a la población víctima de la violencia. - Atender de manera integral a las víctimas de minas antipersona y/o otros artefactos explosivos. -Apoyar el proceso de desmovilización de los grupos al margen de la ley y su reintegración social y económica.- Elaborar un plan para la atención de las comunidades de mayor riesgo y vulnerabilidad.
En cumplimiento de la Sentencia T-025 “Desplazados”, en el plan de gobierno se deberá incorporar el tema de apoyo a la población desplazada con enfoque diferencial, con una política e instrumentos claros, que permitan identificar problemas y debilidades estructurales. En cumplimiento de la Ley 387 de 1997, se debe contemplar la elaboración de Planes Integrales Únicos de Atención a la población Desplazada.- Mantener el orden en el departamento. - Regular lo relativo a la policía local. Podrán apoyar las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones.
Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerzan pública en su jurisdicción.- Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo las políticas que establezca el Presidente de la República. Financiar las inspecciones de policía - Generar condiciones de seguridad ciudadana - Elaborar plan de convivencia y seguridad. Elaborar el plan de acción en DD. HH. y DIH.-
Atender de manera oportuna e integral a la población desplazada. Atender de manera oportuna integral a la población víctima de la violencia. Atender de manera integral a las víctimas de minas antipersona y/o otros artefactos explosivos. Apoyar el proceso de desmovilización de los grupos • al margen de la ley y su reintegración social y económica. Elaborar un plan para la atención de las • comunidades de mayor riesgo y vulnerabilidad.
En cumplimiento de la Sentencia T-025 • “Desplazados”, en el plan de gobierno se deberá incorporar el tema de apoyo a la población desplazada con enfoque diferencial, con una política e instrumentos claros, que permitan identificar problemas y debilidades estructurales. En cumplimiento de la Ley 387 de 1997, se debe contemplar la elaboración de Planes Integrales Únicos de Atención a la Población Desplazada. Coordinar y cofinanciar la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Fortalecimiento Institucional
Promover mecanismos de participación comunitaria • y control social, para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad.
Participación Comunitaria
Desarrollar su gestión acorde con los principios de la democracia participativa y democratización de la gestión pública.
Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficaz de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales
8. ¿ CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES EN LOS TRES PRINCIPALES SECTORES ?
8.1 EN EDUCACIÓN
Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
¿Qué es cobertura educativa?
Es garantizarles a todos los niños en edad escolar del municipio el acceso a la educación básica a través de las instituciones educativas oficiales o contratando la prestación del servicio con colegios del sector privado.
¿Qué es calidad educativa?
Es garantizar que los niños del municipio cuenten con los recursos educativos necesarios que les permitan adquirir las competencias básicas en las diferentes áreas del aprendizaje.
¿ Cuáles son las responsabilidades de cada nivel ?
N a c i ó n
Asigna Recurso (SGP) – Dicta políticas y hace seguimiento
Entidad Territorial Certificada
Distribuye recursos de su
jurisdicción o en la entidades
Educativa , según sea el caso
Administra la prestación del servicio
Presta asistencia técnica.
Entidad Territorial No Certificada
Administra los recursos del SGP
Para calidad Educativa
Trasladar plazas y docentes
entre instituciones educativas
8.2 EN SALUD
Corresponde al municipio prestar el servicio de salud; lo cual significa afiliar a la población pobre al régimen subsidiado y realizar acciones de salud pública en promoción y prevención. Los municipios certificados, además, deben brindar atención a la población pobre no asegurada y acciones no POS.
Qué es la afiliación al régimen subsidiado?
Es garantizar la prestación de los servicios básicos de salud a la población pobre no asegurada, a través de la contratación de un Plan Obligatorio de Salud Subsidiada POSS con las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas
Qué es la atención de la población pobre no asegurada y acciones no POSS?
Es garantizar la atención de servicios de salud a la población pobre no asegurada, mediante la contratación con la red prestadora de servicios de salud definida por el departamento.
¿Qué son las acciones de salud pública?
Son las acciones tendientes a prevenir aquellos factores de riesgo que puedan afectar la salud de la población y promocionar actividades que mantengan el buen estado de la misma. Estas acciones se definen por la entidad territorial conforme al Plan Nacional de Salud Pública. Entre éstas encontramos algunas de suma importancia, como la vacunación de los niños.
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