El presente Modelo de Estatutos fue elaborado por el Movimiento Comunal y Comunitario, de conformidad con la Constitución de 1. 991 la Ley 743 de junio de 2. 002 y el decreto reglamentario 2350 del 20 de agosto de 2003.
Modelo de Acta de Asamblea General por la cual se aprueba la Reforma Estatutaria de la Junta de Acción Comunal de un Barrio o Vereda
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL Nº _______
Celebrada el día ____ del mes de ______ de 2. 00
En el barrio (…vereda…) ____________________, del municipio ___________________, departamento _________________________, siendo las ________ (am. o pm.), se dio inicio a la Asamblea General para modificar los Estatutos de la Junta de Acción Comunal. Asistieron ______ personas. En vista de que no había el quórum reglamentario para la aprobación de la Reforma de Estatutos, se dio una hora de espera; cumplido el plazo de una hora y constatada la asistencia de acuerdo con el libro, se declaró quórum reglamentario. De esta manera se da inicio a la Asamblea General, convocada exclusivamente para la aprobación de Reforma de los Estatutos que rigen a la Junta. En primer lugar, se escucharon las notas del Himno Nacional, seguidamente, el Himno de la Acción Comunal. El señor _________________________ dio lectura a todos y cada uno de los Capítulos y Artículos contenidos en los Estatutos, hasta la terminación de los mismos, sin interrupciones por parte de los Asambleístas. Terminada la lectura, el señor Presidente pone en consideración el contenido de los Estatutos, solicitando que quien tenga algo que modificar, agregar o suprimir a los mismos, por favor solicite la palabra y lo haga en forma clara y voz alta. Se esperó un tiempo prudencial y en vista de que los Asambleístas no tuvieron objeción alguna, entre otras razones porque habían participado en las reuniones previas de estudio del articulado, el señor Presidente pone en consideración la aprobación de los nuevos Estatutos que regirán a la Junta de nuestro barrio (…vereda…) y estos son aprobados por unanimidad.
Habiendo sido convocada esta Asamblea con el único fin de reformar los Estatutos, no hubo más intervenciones. Siendo las _____ (am. o pm.), el señor Presidente da por terminada la Asamblea.
Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea
Modelo de Estatutos de la Junta de Acción Comunal de un Barrio o Vereda (ajustados a la Constitución Nacional de 1. 991 y a la Ley 743 de junio de 2. 002).
ESTATUTOS
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
BARRIO (vereda, conjunto residencial), municipio, departamento.
Personería Jurídica Nº ______ de (…fecha…)
E S T A T U T O S
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CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, PRINCIPIOS, Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La entidad regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL (barrio, vereda,conjunto residencial) municipio _________, departamento ____________, con Personería Jurídica No _____ de ___________ (…fecha…)
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente Junta, es una asociación cívica, sin ánimo de lucro, integrada por las personas naturales residenciadas en su territorio, que aunando esfuerzos y recursos procurarán dar soluciones a las necesidades y aspiraciones más sentidas de la comunidad.
ARTÍCULO 3. TERRITORIO.
Esta Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites:
NORTE:
SUR:
ORIENTE:
OCCIDENTE:
ARTÍCULO 4. DOMICILIO.
Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el municipio de __________________
ARTÍCULO 5. DURACIÓN.
Esta Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea General, conforme a estos Estatutos, cuando su nùmero de socios activos sean inferior al 50% requerido para su constitución(Articulo 3 del Decreto 2350 de Agosto de 2003.) , o cuando institución pública competente, previo debido proceso, lo establezca.
ARTÍCULO 6. FINALIDADES.
Las finalidades de esta Junta son:
a Estudiar y analizar las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, comprometiéndose en la búsqueda de soluciones;
b Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad;
c Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
d Organizar cursos de capacitación a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;
e Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral;
f Lograr su representaciòn en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad ( Literal J, Artìculo 20 Ley 743 del 5 de junio de 2002 y artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional);
g Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y con el artìculo 55 de la Ley 743;
h Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad;
i Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad;
j Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales, y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan, de conformidad con las normas vigentes sobre derechos del consumidor;
k Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales;
l Asumir la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le interese;
m Promover el desarrollo empresarial en la comunidad, para lo cual organizará a los socios y miembros de la comunidad, por especialidades, para que creen empresa;
n Actuar sobre los Planes de Desarrollo y los Presupuestos municipales, locales, departamentales y nacional, para que recojan e interpreten debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad;
o Ser asociación de usuarios de los servicios públicos, como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en esta materia;
p Ser asociación de televidentes, como en efecto lo es, para representar y defender los interés de la comunidad en esta materia.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. De conformidad con el artìculo 20 de la Ley 743 Junta se rige por los siguientes principios:
a PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
b PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.
c PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
d PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
e PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
f PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten.
g PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
h PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
i PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
j PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPÍTULO 2
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8.
A la Junta se podrán afiliar personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:
a Ser mayor de catorce años;
b Residir dentro del territorio de la Junta;
c Poseer documento de identidad; y
d No estar impedido legalmente.
PARÁGRAFO: De conformidad con el parágrafo del articulo 5 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, se entiende por residencia: “el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal”.
ARTÍCULO 9. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.
Aun cuando llenen los requisitos del Artículo 8., no podrán afiliarse las personas que se encuentren en las siguiente situaciones:
a Estar afiliadas a otra Junta de Acción Comunal;
b Estar desafiliadas o suspendidas por cualquier organismo comunal, mientras la sanción esté vigente;
c Quienes por tercera ocasión hayan sido sancionadas con desafiliación por término superior a un (1) año, en virtud de decisión tomada y en firme por las instancias competentes.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DEL AFILIADO.
El afiliado tiene los siguientes derechos:
a Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta o en representación de ésta;
b Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Junta a los cuales pertenezca, y ejercer el voto para la toma de decisiones;
c Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes a cualquier Dignatario de la Junta;
d Ser elegido en dignidades de los organismos de segundo, tercero o cuarto grado de la estructura de la organización comunal, según los respectivos Estatutos; y
e Tener acceso preferencial con la familia, a los servicios públicos y sociales administrados por la Junta.
ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS AFILIADOS.
El afiliado tiene los siguientes deberes:
a Asistir a las reuniones de los órganos de la Junta de los cuales forme parte y votar con responsabilidad;
b Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Junta;
c Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Junta y las disposiciones legales que regulan la materia;
d Estar inscrito y participar en un Comité de Trabajo, exceptuando a los Dignatarios, que tienen funciones específicas en los Estatutos.
e Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la Junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios; y
f Cancelar dentro de los primeros cinco días de cada mes la cuota de sostenimiento de la Junta.
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN.
De conformidad con la Ley, toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el Libro de Afiliados a través del Secretario o, en su defecto, cuando no sea posible acceder al libro para su afliación, de conformidad con la Ley 743 de Acciòn Comunal, por escrito con carta radicada ante la Asociación respectiva, la Personería municipal o la institución pública que ejerce control y vigilancia sobre la Junta
PARÁGRAFO 1: En Asamblea, la Junta podrá definir un establecimiento público de reconocida idoneidad en donde puede permanecer el libro de afiliados a disposición de las personas interesadas.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de llamado a lista y verificación de quórum es válida la inscripción en el libro o la copia del oficio de solicitud de afiliación, debidamente radicado ante un Dignatario o instancia competente en los términos de los presentes Estatutos. En todo caso, el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado.
CAPÍTULO 3
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 13. ÓRGANOS.
Los órganos de la Junta son:
a La Asamblea;
b La Directiva o el Consejo Comunal;
c La Fiscalía;
d Los Comités de Trabajo;
e Los Comités Empresariales;
f La Comisión de Convivencia y Conciliación;
g La Asamblea de Residentes;
h El Director Ejecutivo.
PARÁGRAFO 1: Es potestad de la Asamblea previa a la elección de Directivos de la Junta, definir el tipo de órgano a elegir, a saber: Junta Directiva o Consejo Comunal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO 2: ASAMBLEA DE RESIDENTES: De conformidad con la Ley de Acciòn Comunal, por Asamblea de Residentes se entiende la Asamblea convocada por la Junta, cuyo objetivo es tratar asuntos de interés común para todos los residentes estén o no afiliados a la junta. En este caso, todos los asistentes, tienen derecho a participar con voz y voto para tomar una decisión que los afecte. El Secretario de la Junta o un Secretario ad hoc levantará Acta de las Asambleas de Residentes. Las Asambleas de Residentes podrán ser generales o parciales -de un sector del barrio, vereda o conjunto residencial.
La Asamblea de Residentes debe ser convocada por escrito con, por lo menos, ocho días de anticipación y se realizará cuando la Junta lo considere necesario.
Las decisiones de la asamblea de residentes son válidas con el quórum ordinario de las asambleas generales ordinarias de la junta y con el mismo procedimiento para el quórum deliberatorio y decisorio.
PARÁGRAFO: Es obligación de la Junta siempre que vaya a debatir o tomar decisiones que afecten a todos los residentes afiliados o no a la junta convocar asamblea de residentes (Ley 743 y Artículos 2 y 78 C.N.)
CAPÍTULO 4
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN Y FUNCIONES:
La Asamblea es la máxima autoridad de la Junta y, como tal, tiene las siguientes atribuciones:
a Decretar la constitución o disolución de la Junta;
b Adoptar y reformar los Estatutos;
c Remover en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente, a los Dignatarios o empleados de la Junta;
d Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, Directiva, Presidente, Comité Empresarial, Comité de Trabajo o Gerente de las actividades de economía social;
e Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal;
f Determinar el número, nombre y funciones de los Comités de Trabajo;
g Crear los Comités Empresariales;
h Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, Directiva, Comités Empresariales y Comité Conciliador;
i Elegir a los Dignatarios no elegidos en el día único nacional de elecciones comunales;
j Aprobar o modificar el Orden del Día, los planes y programas que la Directiva presente a su consideración, los Balances y Cuentas que presenten la Directiva, el Fiscal y los Coordinadores de Comités de Trabajo y Empresarial; y
K. Postular ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, a las interesadas en ser conciliadores en equidad, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
l. Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o a algún Dignatario.
PARÁGRAFO: El ejercicio e la función del literal c ) relacionado con la remoción de los dignatarios en cualquier tiempo, esta solamente se podrá hacer después de un año de elegido, por ausencia irremediable e por comprobado incumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 15. COMPOSICIÓN.
La Asamblea está integrada por todos los afiliados a la Junta, quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones en las cuales tienen derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA.
La convocatoria para reuniones de la Asamblea será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito la Directiva, el Comité Conciliador, el Fiscal o el veinte por ciento (20%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán quienes la requirieron.
La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta. Si el Secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un Secretario ad hoc, quien deberá ser afiliado.
ARTÍCULO 17. CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria será efectuada mediante avisos escritos, radiales y/o publicidad móvil, en los lugares más concurridos del vecindario, cada uno de los cuales debe contener:
a Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria;
b Asunto o asuntos a tratar;
c Sitio, fecha y hora de la reunión;
d Firma del Secretario o del convocante; y
e Fecha de fijación del aviso o comunicado.
Cuando se trata de elección de algún órgano o Dignatario, el aviso será escrito, incluyendo el Orden del Día.
ARTÍCULO 18. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días, ni superior a quince (15), de la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 19. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.
La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.
ARTÍCULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
La Asamblea se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses, contados a partir de la elección de Directiva.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando no se efectúe la Asamblea ordinaria, o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones.
ARTÍCULO 21. QUÓRUM DELIBERATORIO.
L Asamblea podrá deliberar con el 20% por ciento de sus afiliados.
ARTICULO 22 . QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio lo conforman la mitad màs uno de los afiliados. Si a la hora convocada no esta presente el quórum decisorio de la mitad mas uno, este serà válido con el 30% por ciento de los afiliados.
ARTICULO 23. QUÓRUM SUPLETORIO. Si no se conforma el quórum con el 30% a la hora de convocada, la asamblea puede reunirse por derecho propio dentro de los quince días siguientes el quórum decisorio se podrá conformar con el 20 por ciento de sus miembros.
PARÁGRAFO: El quórum deliberatorio, decisorio y supletorio es válido para todos los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta.
PARÁGRAFO: Para la disolución de la Junta, necesariamente deberá reunirse un quórum calificado con no menos de las dos terceras partes de los afiliados.
PARÁGRAFO: Toma de decisiones:
Instalada válidamente la reunión de Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto de cuando menos la mitad más uno del número de personas que contestaron a la lista (Mayoría Simple).
Si hay dos (2) o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitida, incluyendo la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de personas con que se instaló la reunión (Mayoría Relativa).
Para adoptar o modificar Estatutos, o para determinar la disolución de la Junta, se requiere el voto afirmativo de los dos (2) tercios del número de personas con que se instaló la reunión (Mayoría Calificada).
ARTÍCULO 24. NULIDAD DE REUNIONES.
Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando con posteridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea ya se haya instalado válidamente y, por motivos justificados, apruebe la modificación.
ARTÍCULO 25. DIRECCIÓN DE REUNIONES.
El Presidente de la Junta dirigirá las reuniones de la Asamblea, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo, según Orden del Día establecido en la convocatoria.
CAPÍTULO 5
DE LA DIRECTIVA
ARTÍCULO 26. INTEGRACIÓN.
La Directiva será integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y los Secretarios Ejecutivos de los Comités de planeación, de capacitación, de comités empresariales y de juventudes.
A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la Junta, con derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES.
La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
a Ordenar gastos o la celebración de contratos en la cuantía y de la naturaleza que le asigne la Asamblea;
b Aprobar los reglamentos internos de los Comités de Trabajo;
c Estudiar y resolver las solicitudes de los Directivos para ausentarse temporalmente de las funciones de su cargo, y llamar al suplente correspondiente; si no existe suplente, la Directiva designará el reemplazo bajo su entera responsabilidad;
d Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las obras que deban acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea, y determinar el Comité de Trabajo al cual corresponde su ejecución;
e Coordinar los distintos Comités de Trabajo para la realización de las labores de la Junta;
f Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad;
g Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta;
h Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto;
i Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por los Comités de Trabajo;
j Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea en cada una de las reuniones ordinarias;
k Elaborar el presupuesto de inversión;
l Conceder licencias temporales a los afiliados para separarse de sus cargos o del cumplimiento de sus obligaciones y deberes;
m Nombrar al Secretario(a) de la Junta.
n Designar temporalmente a los Dignatarios no elegidos en Asamblea, los cuales serán sometidos a ratificación en la Asamblea siguiente.
ARTÍCULO 28. REUNIONES.
La Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.
ARTÍCULO 29. CONVOCATORIA.
La convocatoria será ordenada por el Presidente y comunicada personalmente por el Secretario o, en su defecto, por el Secretario que éste designe.
PARÁGRAFO: Si el Presidente no convoca la reunión mensualmente como es debido, la podrá convocar el Vicepresidente, dos Directivos o realizarse por derecho propio. En todos los casos debe asistir la mitad más uno de los integrantes.
CAPÍTULO 6
DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 31. DIGNATARIOS.
Los Dignatarios de la Junta son:
a Presidente;
b Vicepresidente;
c Tesorero;
d Secretario;
e Fiscal;
f Conciliadores;
g Coordinadores de Comités de Trabajo;
h Coordinadores de Comités Empresariales;
i Delegados a la Asociación; y
j Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 32. INCOMPATIBILIDADES y REQUISITOS: (Artìculo 34 Ley 743)
a Entre los directivos, entre éstos y el Fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Se exceptúan los casos de las juntas comunales de las veredas en las que por lo menos la mitad de sus integrantes tienen elaciones de parentesco familiar.
b En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.
c El representante legal, el Tesorero o el Secretario de finanzas, el Vicepresidente y el Fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
d El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con el parágrafo 3 del artìculo 32 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, además de ser afiliado, para ser elegido como Dignatario o para permanecer en el cargo, se deben acreditar por lo menos veinte (20) horas de capacitación en normas comunales, certificadas por la Asociación de Juntas Comunales o en su defecto por la institución gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Junta.
PARÁGRAFO 2.Para ser integrante del Comisión de Convivencia y Conciliación, o ser Delegado a la Asociación, además debe haber sido Dignatario, por lo menos, por un período completo.
ARTÍCULO 33. ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 743 y el principio de la buena fe establecido en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el secretario(a) de la Junta. En su defecto con la firma de diez afiliados participantes en la elección.
ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN.
Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea.
CAPÍTULO 7
DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 35. DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones:
a Ejercer la representación legal de la Junta y, como tal, suscribir los actos y contratos en representación de la misma, y otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la Entidad. Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y Comités;
b Por derecho propio, ser Delegado ante la Asociación (Parágrafo 1, artículo 8, Decreto 2350 de Agosto de 2003);
c Presidir y dirigir las reuniones de Directiva y Asamblea General;
d Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General;
e Autenticar las Actas de Directiva y Asamblea General, y firmar la correspondencia;
f Suscribir, junto con el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el Dignatario u órgano competente;
g Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la Asamblea;
h Presentar periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas;
i Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace;
j Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento de la Directiva.
ARTÍCULO 36. DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
a Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad;
b Coordinar el funcionamiento de los Comités de Trabajo;
c Por derecho propio, hacer parte de los Comités Empresariales;
d Ejercer las funciones que le delegue el Presidente;
e Hacer debida entrega de su cargo, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace;
f Las demás que le encomienden la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTÍCULO 37. DEL TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
a La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos;
b Mantener bajo su cuidado y custodia y manejar los Libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término máximo de dos meses;
c Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la entidad;
d Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatario competente;
e Cobrar a los afiliados la cuota mensual de sostenimiento de la Junta, según cuantía establecida en Asamblea;
f Consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, apenas sean recibidos;
g Rendir a la Asamblea en cada una de sus reuniones un informe del movimiento de Tesorería;
h Entregar, en el término de dos meses, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace;
i Lo demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTÍCULO 38. DEL SECRETARIO(a).
El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:
a Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva;
b Tener bajo su custodia y cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados y de Actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace en término máximo de dos meses;
c Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta;
d Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta;
e Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea, la Directiva y el Comité de Convivencia y Conciliación;
f Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTÍCULO 39. DE LOS SECRETARIOS(as) EJECUTIVOS.
Cada Secretario@ Ejecutiv@ asume la coordinación del respectivo Comité de Trabajo, con las siguientes funciones generales:
a Convocar a reuniones del Comité y presidirlas;
b Nombrar, de entre los inscritos, el afiliado que ejerza la Secretaría del Comité;
c Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;
d Crear las comisiones de trabajo;
e Rendir un informe de las gestiones del Comité en reuniones de Asamblea y Directiva donde se le solicite;
f Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o la Directiva;
g Elaborar, junto con el Secretario del Comité, informes generales de las gestiones, datos y estadísticas de los proyectos en ejecución y por ejecutar, los cuales serán presentados a la Asamblea General y a la Directiva en reuniones ordinarias;
h Presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta, con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos, en el evento que se realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización de los mismos;
i Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes de la Junta, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace;
j Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento.
ARTÍCULO 40. DEL COORDINADOR DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES.
Son funciones del Coordinador de los Comités Empresariales:
a Convocar a reuniones del Comité y presidirlas;
b Nombrar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerza la Secretaría del Comité;
c Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva y a la Asamblea;
d Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;
e Crear las comisiones de trabajo;
f Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o la Directiva;
g Las demás que le asignen la Asamblea o el Reglamento.
CAPÍTULO 8
DEL FISCAL
ARTÍCULO 41. DEL FISCAL.
El Fiscal tendrá el mismo período que la Directiva y ejercerá las siguientes funciones:
a Velar por el cumplimiento de los Estatutos, planes de trabajo y funciones de todos los Dignatarios.
b Visar los cheques y demás órdenes de egreso de dineros, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competentes;
c Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización;
d Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta, y denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
PARÁGRAFO 1. No podrá ser designado Fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente.
PARÁGRAFO 2. Es función del Subfiscal reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal o se elija uno nuevo.
CAPÍTULO 9
DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 42. FUNCIONES.
Son funciones de los Delegados a la Asociación:
a Representar a la Junta y defender sus derechos y prerrogativas;
b Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte;
c Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación;
d Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo;
e Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores;
f Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos meses, a quienes los reemplacen.
ARTÍCULO 43. DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN: De conformidad con el artículo 9 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, la Junta elegirá cuatro delegados a la Asociación, de los cuales el presidente será delegado por derecho propio.
ARTICULO 44. DEL CONSEJO COMUNAL. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 743, la asamblea previa a cada elección general decidirá si elige Junta Directiva o Consejo Comunal. Los demás órganos se elegirán normalmente en bloques separados a saber conciliadores, fiscal, delegados y comités de trabajo. . En el evento de optar por el Consejo Comunal como órgano de dirección, éste estará integrado por un número de afiliados definido por la Asamblea General. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representarán, entre otros, a los siguientes sectores: mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la Asamblea General.
Cada uno de estos sectores determinados por la Asamblea General, tendrá representación en el Consejo, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos sectores. La escogencia de los candidatos se hará por parte de los afiliados que tengan interés en dicho sector. Para la designación de los demás consejeros, se aplicará el cuociente electoral. El Consejo asignará los cargos directivos de su seno.
Son funciones del Consejo Comunal las misas de la Directiva
CAPÍTULO 10
COMITÉS DE TRABAJO
ARTÍCULO 45. COMITÉS DE TRABAJO.
Los Comités de Trabajo de la Junta son los órganos encargados de ejecutar los planes y programas que defina la comunidad.
El número, nombre y funciones de los Comités deben ser determinados por la Asamblea. En todo caso, como mínimo, la Junta tendrá los siguientes Comités de Trabajo: de planeación, de capacitación, de obras y de juventudes.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 46. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN:
• Trabajar para que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad;
• Evaluar con la comunidad la calidad de la educaciòn impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento;
• Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formaciòn para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés común;
• Trabajar con las demás Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal;
• Crear el Comité Empresarial comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación;
• Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por el Comité.
ARTÍCULO 47. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE OBRAS:
• Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Municipal;
• Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el conqué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad;
• Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente;
• Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
• Crear un Comité Empresarial especializado en la construcción de obras para que dispute los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 48. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CULTURA Y DEPORTES:
• Realizar el inventario de los valores culturales y deportivos que existen en su jurisdicción;
• Organizar grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta;
• Organizar encuentros culturales y deportivos con las Juntas y organizaciones vecinas;
• Buscar apoyo en el sector público y privado para apoyar a los artistas y deportistas del lugar;
• Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales y deportivas del lugar;
• Crear el Comité Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales y deportivas;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 49. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE SALUD:
• Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo;
• Realizar un censo sobre l@s médic@s y demás personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas;
• Realizar el censo sobre las personas afiliadas a la seguridad social y promover su vinculación colectiva al Seguro Social, buscando tratamiento especial;
• Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;
• Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta;
• Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;
• Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 50. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN:
• Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Junta;
• Participar y vincular a los demás miembros de la Junta y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la respectiva Asociación de Juntas para ser impuesto a los candidatos a cargos de elección popular;
• Trabajar para que los programas y proyectos de la Junta que necesitan inversión de recursos gubernamentales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos;
• Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados;
• Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Junta, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 51. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE JUVENTUDES:
• Elaborar un censo sobre los jóvenes existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica;
• Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes;
• Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;
• Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes;
• Actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes;
• En coordinación con el Comité de Cultura y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas;
• Realizar regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de prevención frente a los alucinógenos;
• Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual;
• Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan los recursos;
• Crear su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 52. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS POLÍTICOS:
• Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;
• Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad, debidamente registrados ante notaría, juzgado o Registraduría;
• Organizar reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen por escrito y con copia de Actas auténticas de las sesiones en que ha participado y de las decisiones tomadas;
• Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;
• Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular;
• Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;
• Realizar, por lo menos, una conferencia mensual con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;
• Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 53. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS FEMENINOS:
• Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;
• Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género;
• Promover empresas de las mujeres por especialidades;
• Realizar tertulias, conversatorios, talleres, seminarios sobre equidad y género;
• Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;
• Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”;
• Crear la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y disputar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 54. SON FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL:
• Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;
• Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;
• Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas;
• Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;
• Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;
• Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;
• Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;
• Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;
• Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente.
ARTÍCULO 55. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE TERCERA EDAD:
• Elaborar el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno;
• Promover jornadas de salud para atender a las personas de la tercera edad que no están cobijadas por la seguridad social;
• En el caso de personas de la tercera edad desamparadas, ayudarles a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces, pues la Constitución dice que la familia en primer lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas de la tercera edad desamparadas;
• Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas de la tercera edad que lo necesiten;
• Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas de la tercera edad. Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos;
• Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
• Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y disputar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad;
• Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 56. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE NIÑEZ:
• Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación;
• Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;
• Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
• Crear una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez.
ARTÍCULO 57. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS:
• Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad;
• Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos;
• Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;
• Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;
• Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe;
• Las demás propias de su naturaleza.
PARÁGRAFO 1: La dirección y coordinación de cada Comité de Trabajo estarán a cargo del Coordinador.
PARÁGRAFO 2: Cada Comité de Trabajo se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva de la Junta.
CAPÍTULO 12
PERÍODO Y ELECCIONES
ARTÍCULO 58. PERÍODO.
De conformidad con la Ley Comunal, Ley 743, el período de los Dignatarios de la Junta es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial, por lo que, a partir de Abril de 2004, el periodo de todos los dignatarios comunales es de cuatro años.
ARTÍCULO 59. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.
De conformidad con las normas legales vigentes, la elección de Dignatarios de la Junta se realizará el último domingo del mes de abril cada cuatro años, siguiente a la elección nacional de corporaciones públicas territoriales, y su período se inicia el primero de julio del mismo año.
El período de los Coordinadores y del Comité Empresarial se inicia en la fecha de su designación y termina en la misma fecha que el período del resto de Dignatarios.
PARÁGRAFO: (Tomado de la Ley 743 de 2002)).Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.
ARTÍCULO 60. TRIBUNAL DE GARANTÍAS.
Por lo menos quince días antes de la elección de Dignatarios, en Asamblea General la Junta elegirá un Tribunal de Garantías integrado por tres afiliados a la misma, quienes no deben ser Dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso. En esta Asamblea previa se decidirá si se elige Junta Directiva o Consejo Comunal.
ARTICULO 61. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS.
Son funciones del tribunal e garantías:
a. Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas para cual definirá con el Secretario(a) de la Junta los días, horas y lugar que el libro debe estar a disposición de los interesados. Acompañar al secretario el proceso de inscripción.
b. Con el Secretario organizar y disponer todo lo necesario como sitio y logística para la realización de las elecciones. Contribuir a la divulgación de la convocatoria.
c. Acompañar al secretario en la recepción de inscripción de planchas o listas.
d. Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones.
e. Con el secretario(a) dar iniciación al proceso de elección y hacer de jurado en las votaciones, garantizando que cada plancha o lista tenga sus respectivos testigos en el proceso de elección y en los
f. Realizar el escrutinio, presentar los resultados, con el secretario(a) elaborar el acta de elección y firmarla.
g. Las demás tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la transparencia en el proceso eleccionario.
ARTICULO 62: DECISIONES DE LA ASAMBLEA PREVIA: La Asamblea previa establecida en el parágrafo 1 de la Ley 743, elegida por lo menos quince dìas tomará por lo menos las siguientes decisiones:
a. Elegir el tribunal de garantías.
b. Definir el sistema de presentación de candidaturas entre planchas o listas.
c. Definir si eligen Junta Directiva o Consejo Comunal.
d. Definir el sitio y hora para la realización e iniciación de la elección lo mismo que el tiempo de votación entre que como mínimo debe ser de tres y máximo de seis horas de votación
e. Las demás decisiones pertinentes para garantizar el éxito, la democracia y la transparencia de la elección.
ARTÍCULO 63. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS.
Los candidatos a Dignatarios de la Junta serán nominados por los sistemas de planchas o listas. En el sistema de listas incluye el número de aspirantes de cada bloque sin el cargo. En el sistema de planchas se incluye el cargo. En ambos casos debe constar el nombre, el número de identificación y la firma del aspirante.
PARÁGRAFO 1. Las planchas o listas se radicarán ante el Tribunal de Garantías y el(la) secretario(a) hasta con doce horas de anticipación a la elección. Las planchas o listas deben ser presentadas por un mínimo de cinco afiliados.
PARÁGRAFO 2. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista, invalidará su aspiración.
ARTÍCULO 64. SISTEMA DE ELECCIÓN.
Las elecciones serán secretas, con papeletas o tarjetón, por período mínimo 3 y máximo de seis horas y en por lo menos cinco urnas, separadas así:
Urna de Directivos.
• Presidente;
• Vicepresidente;
• Tesorero;
• Secretario Ejecutivo de Planeación;
• Capacitación;
• Comités Empresariales;
• Juventudes.
Urna de Fiscal y Suplente de Fiscal.
Urna de Conciliadores.
Urna de Delegados a la Asociación.
Urna de Secretarías Ejecutivas no integrantes de la Directiva.
• de Asuntos Políticos;
• Derechos Humanos;
• Obras;
• Cultura y Deportes;
• Salud;
• Asuntos Femeninos;
• Ambiental;
• Niñez;
• Tercera Edad.
ARTÍCULO 65. ASIGNACIÓN DE CARGOS.
Los cargos se asignarán por separado, aplicando el cuociente a cada bñoque o urna; el cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuanto la postulación ha sido por el sistema de listas, y al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de planchas.
PARÁGRAFO. Cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, los elegidos en reunión aparte, inmediatamente después de la elección, haràn la asignación de los cargos.
CAPÍTULO 13
DE LA CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 66. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. DEFINICIÓN.
Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación integrada por tres personas, elegidas el mismo día de la elección general de Dignatarios..
ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:
• Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta;
• Declarar la desafiliación a la Junta por:
a Fallecimiento del afiliado;
b Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta;
c Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas en los presentes Estatutos;
d Cuando el afiliado haya dejado de asistir a tres (3) Asambleas ordinarias de la Junta debidamente convocadas, sin justa causa.
ARTICULO 68: CONFLICTOS ORGANIZATIVOS .De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal en relación con los conflictos organizativos se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTICULO 69: Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia. La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTICULO 70: CITACION. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.
En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
ARTICULO 71: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.
Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.
PARÁGRAFO. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.
Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.
ARTICULO 72: CONFLICTOS COMUNITARIOS. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
PARÁGRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
ARTICULO 73: CONCILIADORES EN EQUIDAD. La Asamblea General seleccionará entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
PARÁGRAFO. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:
1. Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.
2. Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.
3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
ARTICULO 74: PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.
ARTICULO 75: ACTAS. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.
ARTICULO 76: ARCHIVOS. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas d
Aun no ha sido introducida ninguna encuesta!
DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y LIBERTADES
Marco internacional
Los Estados siempre han considerado los derechos humanos un ámbito de actuación reservado respecto del que se muestran especialmente sensibles y atentos, ya que implica todos los aspectos económicos, sociales y culturales de la vida de un país. La evolución de las relaciones entre Estados ha hecho posible trasladar el reconocimiento de los derechos fundamentales de los marcos nacionales a la escena internacional a través de la adopción de una serie de convenios, todos ellos basados en la idea de que “algo se debe al ser humano por ser un ser humano”, independientemente de su entorno social y cultural
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre de 1948) constituye uno de los pilares del orden internacional surgido de la Segunda Guerra Mundial. Completada con los dos Pactos internacionales de 1966 relativos a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos económicos. sociales y culturales, confiere a toda la comunidad internacional la responsabilidad común de velar por el respeto, la protección y la promoción de los derechos inalienables del ser humano.
Además del sistema internacional de protección de los derechos humanos establecido en el marco de las Naciones Unidas, existen instrumentos regionales que “han reforzado la garantía de los derechos universalmente reconocidos en diversas partes del mundo. En Europa, el momento decisivo lo constituyo la elaboración, dentro del Consejo de Europa (creado en mayo de 1949), del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que es un instrumento de protección partícularmente avanzado, ya que permite a las personas presentar reclamaciones contra uno de los Estados miembros del Consejo de Europa, procedimiento poco frecuente en Derecho internacional.
Un enfoque distinto preside las actividades de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). Concebida en 1975 como un foro de consultas diplomáticas, la OSCE pasó a ser en 1995 una organización regional de pleno derecho, remodelada en función de los cambios derivados de la caída del muro de Berlín. Basada en una serie de compromisos de índole política, constituye hoy en día un instrumento regional de seguridad colectiva que estable(a un estrecho vínculo entre el respeto de los derechos humanos - designados con el calificativo de “dimensión humana”--y mantenimiento de la seguridad. La Carta de Paris por una nueva Europa, adoptada en noviembre de 1991, codificó los principios rectores de esa “dimensión humana”. Refrendada por el Presidente de la Comisión Europea, constituye la base sobre la que la OSCE orienta su actuación. Los principales ejes son la prevención, la negociación y el control de la aplicación de los compromisos suscritos por sus cincuenta y cuatro miembros.
El contexto internacional de reconocimiento de los derechos fundamentales ha evolucionado notablemente en los últimos años, observándose un refuerzo del carácter universal de los derechos humanos que abre el camino a un mayor diálogo y a una mayor cooperación entre los miembros de la comunidad internacional. Las actividades que se llevan a cabo en los foros internacionales y regionales conceden prioridad hoy en día a los siguientes objetivos:
•La intensificación de los compromisos de los Estados.
•La determinación de prioridades.
•El refuerzo de los mecanismos de aplicación.
La creciente toma de conciencia de la repercusión de los derechos humanos en la paz y la seguridad internacional y regional impulsa a la comunidad internacional a prestar cada vez mayor interés a la prevención en las actividades desarrolladas a favor del respeto de los derechos humanos. A ello cabe añadir la preocupación por intervenir en la fase más precoz posible en apoyo de las iniciativas encaminadas a respaldar y profundizar los procesos de transición democrática. Esta evolución se ha visto jalonada por una serie de conferencias internacionales organizadas en el marco de las Naciones Unidas (por ejemplo, las celebradas en Viena en junio de 1993 sobre los derechos humanos, Copenhague en marzo de 1995 sobre el desarrollo social y Pekín en septiembre de 1995 sobre las mujeres).
Derechos humanos y democracia en la Unión: una comunidad democrática basada en el Derecho
La construcción europea es un proyecto con finalidad democrática surgido de la voluntad política de algunos Estados democráticos de asociarse en una “organización de Estados” dotada de instituciones comunes cuya acción se basa en el respeto del Derecho. Para ello, los Estados fundadores crearon una comunidad de duración ilimitada dotada de instituciones propias, de personalidad jurídica y de capacidad de representación internacional. Ese proceso de integración por medio del Derecho y su método original diferencian fundamentalmente a la Unión Europea de las organizaciones establecidas por los tratados internacionales clásicos.
Al transferir competencias nacionales a la Comunidad Europea, los Estados miembros siempre han subrayado su intención de que la Comunidad respetara el Derecho cuando ejerciera sus facultades. En abril de 1977, una declaración común establece que las instituciones comunitarias se comprometen “en el ejercicio de sus facultades y con miras a alcanzar los objetivos de las Comunidades Europeas “ a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Así pues, la existencia de esta comunidad de derecho confiere a todo ciudadano europeo el derecho de solicitar la protección del Tribunal de Justicia cuando una decisión impugnada le afecte directa e individualmente.
Una Unión Europea más democrática
La evolución de una comunidad esencialmente económica hacia una entidad política y la creciente influencia de la legislación comunitaria en la vida cotidiana del ciudadano europeo han hecho más acuciante la necesidad de que las instituciones comunitarias reforzaran su legitimidad democrática propia.
En ese sentido, la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, que se hizo efectiva en septiembre de 1976, constituyó un momento decisivo. Posteriormente se han ido introduciendo otras reformas esenciales que han contribuido a democratizar el proceso de toma de decisiones, con una participación cada vez mayor del Parlamento Europeo. El Tratado de Maastricht amplió los ámbitos de aplicación del procedimiento del “dictamen conforme”, dando al Parlamento Europeo la última palabra en algunas decisiones. Le confiere asimismo la facultad de aprobación de la actual Comisión, facultad ejercida por primera vez al asumir esta última sus funciones en enero de 1995.
Por otra parte, las medidas que actualmente está estudiando la Conferencia Intergubernamental tienen por objeto simplificar el proceso de toma de decisiones a fin de aumentar su eficacia y su carácter democrático.
Ciudadania europea
Una de las innovaciones fundamentales del Tratado de Maastricht es la noción de ciudadanía europea, concebida no como un sustituto de las ciudadanías nacionales, sino como un “valor añadido” que refuerza el sentimiento de pertenencia del ciudadano a la Unión. Esa ciudadanía, que todavía ha de evolucionar, prevé para todo ciudadano europeo derechos específicos como el de votar o ser elegido en las elecciones europeas y municipales en el lugar de residencia, el de circular libremente, el de residir en el lugar que elija o el de contar con protección diplomática y consular en cualquier lugar.
Respeto de los Derechos Fundamentales
La finalidad democrática de la Unión Europea se manifiesta también en el principio según el que el respeto de los derechos fundamentales del ser humano constituye uno de los elementos esenciales de la pertenencia de un Estado a la Unión Europea, tal y como recuerda el Tratado de Maastricht. Dentro de las actividades de la Conferencia Intergubernamental, este principio de base podría hallar una prolongación en la posibilidad, actualmente en estudio, de sancionar a los Estados miembros responsables de violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales y principios democráticos.
Los Tratados constitutivos sólo contenían algunas disposiciones sobre derechos fundamentales como la libertad de circulación de los trabajadores y la prohibición de todo tipo de discriminación por motivos de nacionalidad o de sexo. El “Acta Unica Europea” (febrero de 1986) introdujo al cabo de treinta años las primeras referencias explícitas a los derechos fundamentales en un tratado comunitario.
Por su parte, el Tribunal de Justicia ha desarrollado una jurisprudencia que permite colmar la ausencia de normas de protección de los derechos fundamentales a escala comunitaria y confiere a los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de 1950 que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros el carácter de principios generales del Derecho comunitario.
No obstante, para colmar las lagunas y las diferencias de interpretación que puedan existir entre el Tribunal de Justicia y los órganos de control del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en lo que se refiere al alcance de los derechos fundamentales, dado que los actos jurídicos de la Comunidad escapan a los mecanismos de control del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (contrariamente a las medidas adoptadas por los Estados miembros), la Comisión Europea solicitó al Consejo en 1990 que le confiriera un mandato de negociación que le permitiese establecer las modalidades de adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
Frente a las dificultades técnicas que planteaba tal adhesión, el Consejo solicitó el dictamen del Tribunal de Justicia, que, en vísperas del inicio de la Conferencia Intergubernamental, llegó a la conclusión de que era preciso revisar el Tratado para que la Comunidad pudiera suscribir el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. El debate sigue abierto.
Se ha previsto, por otra parte, ampliar considerablemente la gama de motivos en los que podría apoyarse la acción de la Comunidad para prohibir todo tipo de discriminación, lo cual podría plasmarse en la incorporación de una nueva cláusula de no discriminación de mayor alcance que las disposiciones existentes, exclusivamente referidas a la nacionalidad y al sexo. Se pretende aclarar estas diversas cuestiones en la Conferencia Intergubernamental .
Por otra parte, sobre la base de los fundamentos jurídicos ya presentes en los Tratados constitutivos, se han adoptado diversas iniciativas a fin de reforzar la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en el ámbito social. Cabe mencionar dos recientes ejemplos:
• Una directiva por la que se establece el reparto de la carga de la prueba entre la parte demandada y la parte demandante en los casos en que se alegue discriminación sexual.
• La consulta emprendida por la Comisión entre los interlocutores sociales para reforzar la lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.
La importancia que reviste el respeto de los derechos fundamentales en el proceso de construcción europea ha planteado no sólo la necesidad de reforzar la protección y promoción de los derechos y libertades en el contexto comunitario, sino que también ha permitido desarrollar iniciativas concretas para impulsar y completar las medidas aplicadas a escala nacional.
En 1986, la multiplicación de los signos de hostilidad y de los actos de violencia en contra de la población inmigrada en Europa llevó a las instituciones comunitarias a comprometerse en una declaración común a favor de la lucha contra el racismo y la xenofobia. Dicha declaración hacia hincapié en la importancia que revestía concientizar a los ciudadanos sobre los peligros del racismo y la xenofobia y luchar contra todo tipo de discriminación. Posteriormente tomaron partido instituciones como el Comité Económico y Social o el Comité de las Regiones, llegándose en 1994 al establecimiento de una estrategia global para reforzar la acción, principalmente en los sectores de la educación y la formación, la información y los medios de comunicación, la policía y la justicia. De este modo, la Unión ha contribuido a la creación de una red de iniciativas concretas, dirigidas en particular a los interlocutores sociales, que se han plasmado en proyectos piloto desarrollados por organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones de inmigrantes. Tales medidas se han prolongado con la designación por parte del Consejo del año 1997 como ?Año europeo contra el racismo? .
La política de inmigración y el derecho de asilo son aspectos importantes del programa político de la Unión y desde 1991 han sido objeto de varias comunicaciones de la Comisión. Este tema plantea cuestiones complejas y urgentes que el Tratado de Maastricht incluyó en el orden del día de las actividades de la Unión, afirmando al mismo tiempo su vínculo indisociable con los valores de justicia social y de respeto del ser humano que constituyen la base del patrimonio europeo. La elaboración de un planteamiento global ha de combinar los siguientes aspectos:
• La coordinación de los sectores tradicionales de actividad como, por ejemplo, la política social.
• Los aspectos que asocian la política exterior y de seguridad y el comercio.
• Los instrumentos de cooperación y desarrollo.
• La política migratoria.
También es preciso un planteamiento europeo coherente para luchar contra fenómenos en expansión tales como la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual. La Comunidad Europea pone todo su empeño en contribuir a la creación de mecanismos gracias a los que se pueda reaccionar rápidamente en situaciones de crisis y en aportar por mediación de organizaciones y asociaciones especializadas una ayuda directa a las víctimas de este tipo de violencia.
Que hace la Unión para fomentar el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos fuera de sus fronteras?
En el contexto Internacional, en el que se aprecia, en particular, el refuerzo del carácter universal de los derechos humanos, la Unión Europea ha creado progresivamente una identidad propia con miras a la promoción de los derechos humanos y de las libertades democráticas fuera de sus fronteras. En este ámbito se franqueó una etapa decisiva con el Tratado de la Unión Europea, que, por primera vez, incluía disposiciones relativas a los derechos humanos y al refuerzo de la democracia.
Principios de la acción europea
La acción de la Unión Europea se sustenta en el marco general de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, completada por los dos Pactos internacionales de 1966 relativos a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos económicos, sociales y culturales. Los principios de la acción de la Unión son los mismos que los que forman la piedra angular del sistema internacional de protección de los derechos humanos:
• El principio de la universalidad de los derechos humanos, que subraya la existencia de valores comunes a la humanidad.
• El principio de la indivisibilidad, que prohibe toda jerarquización entre, por una parte, derechos civiles y políticos y, por otra, derechos económicos, sociales y culturales.
• El principio de la interdependencia entre derechos humanos, democracia y desarrollo, que corresponde a una nueva definición del desarrollo centrada en el ser humano como poseedor de derechos fundamentales y beneficiario del proceso de desarrollo.
El corolario de tales principios es la relación de complementariedad que une los conceptos de derechos humanos y democracia: si el respeto de los derechos humanos es condición indispensable para el completo desarrollo de cada individuo, la sociedad democrática es una condición previa para el ejercicio de tales derechos puesto que constituye el marco general en el que se integran; los derechos humanos son, por su parte, condición sine qua non para que exista una sociedad democrática, ya que ésta se basa en la aportación voluntaria e individual de cada persona a la vida de la comunidad.
Otro principio fundamental es la relatividad del principio de no injerencia: los derechos humanos constituyen un elemento Importante y legítimo de las relaciones entre Estados y ninguno de ellos puede, amparándose en el principio de no injerencia, rechazar que otros Estados manifiesten su preocupación ante la violación de los derechos humanos.
Los socios de la Unión Europea
Los principales socios de la acción comunitaria son los Estados, directamente responsables de la construcción democrática y del respeto de los derechos fundamentales. El mantenimiento y la profundización del diálogo con las diversas autoridades estatales y las instituciones nacionales resultan esenciales a la hora de establecer prioridades comunes y, sobre esa base, elaborar programas de acción.
No obstante, la Comunidad apoya asimismo a los diversos componentes de la sociedad civil, ya sean organizaciones no gubernamentales, centros de formación e investigación, sindicatos o medios de comunicación, cuya contribución resulta decisiva para la construcción y la consolidación de la democracia v del Estado de Derecho.
El modelo de asociación establecido con tales organizaciones difiere del de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, ya que no concede “estatuto consultivo” a las organizaciones no gubernamentales, pero hace, empero, de esos “portavoces” de los individuos y de los pueblos un vector esencial de la política comunitaria de promoción de los derechos fundamentales.
La eficacia de la acción de la Unión se basa asimismo en la movilización de las demás organizaciones internacionales y regionales que actúan en el ámbito de los derechos humanos, creando una sinergia cada vez más estrecha. Ejemplo de ello es el Pacto de estabilidad Impulsado por la Unión en diciembre de 1993 con el objetivo de contribuir a la consolidación de las fronteras y al apaciguamiento de las tensiones entre minorías nacionales, principalmente en las nuevas democracias de Europa Central y Oriental, cuya aplicación fue confiada a la Organización de Seguridad Y Cooperación en Europa (OSCE).
Siempre a escala europea, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la protección de las minorías nacionales llevó al Consejo de Europa y a la Unión Europea a poner en común sus medios de acción y sus recursos propios a fin de alcanzar objetivos comunes. También se ha establecido una estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre todo en forma de contribución de la Unión al despliegue de la misión de observadores de los derechos humanos en Ruanda.
Instrumentos
Para llevar a cabo su actuación, la Comunidad Europea dispone de una amplia gama de instrumentos. Uno de los más innovadores es la incorporación de una cláusula relativa a los derechos humanos en los acuerdos celebrados por la Comunidad con terceros países. Esta disposición, que define los derechos humanos como ?elemento esencial? de las relaciones entre ambas partes:
• Contribuye a hacer del respeto de tales derechos un tema de interés común y un elemento esencial del diálogo, dando paso, si procede, a una mayor cooperación en este ámbito.
• Permite recurrir, en su caso, a medidas restrictivas en caso de violación grave y persistente de los derechos humanos o de Interrupción peligrosa del proceso democrático.
En 1995 el Consejo decidió reforzar este dispositivo añadiéndole una cláusula gracias a la cual puede reaccionarse rápidamente ante una violación grave de los derechos humanos.
Otro medio para impulsar la acción comunitaria lo constituyen los considerables recursos financieros que permiten llevar directamente a la práctica los compromisos en aquellos lugares en que se necesitan. Por iniciativa del Parlamento Europeo, una parte del presupuesto comunitario se dedica específicamente a la promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos en diversas zonas geográficas, de acuerdo con orientaciones ?temáticas? amplias. Ese presupuesto específico ascendía a casi 90 millones de ecus en 1996. Otros recursos, frecuentemente de mucha menor cuantía, proceden de los créditos de asistencia y de cooperación financiera.
Ambitos de acción de la Unión
La Unión Europea ha determinado progresivamente una serie de ámbitos de acción sobre la base de un planteamiento integrado que toma en consideración la interacción entre derechos humanos, democracia y desarrollo. En una resolución del Consejo y de los Estados miembros (noviembre de 1991) se establecen orientaciones, procedimientos y líneas de acción concretos, que se plasman ante todo en un inventario no exhaustivo de las iniciativas que han de emprenderse. Por otra parte, en el Tratado de la Unión se establece una estrecha relación entre política de desarrollo y respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho. En este contexto, la Comunidad ha adoptado un planteamiento positivo financiando diversos proyectos y programas en sectores determinados en función de la diversidad de las situaciones locales, de las sensibilidades y de las necesidades.
Apoyo al proceso de transición democrática
Es ésta una nueva temática vinculada a la creciente toma de conciencia de la necesidad de intervenir en la fase más precoz posible de los procesos de transición democrática por medio de medidas auxiliares y de estímulo. Un elemento clave de este enfoque es la asistencia electoral, gracias a la cual se pueden alcanzar los siguientes objetivos:
• Apoyar el proceso electoral con proyectos a más largo plazo como la formación de los agentes electorales, la asistencia técnica y jurídica en la redacción de las leyes electorales, el apoyo a la realización de censos electorales.
• Lograr una gran repercusión política y un nivel de visibilidad que superan el de las iniciativas tradicionales.
En el transcurso del período 1990 1995, la Unión Europea suministró a través de organismos especializados un apoyo de carácter esencialmente técnico a cuarenta y cuatro países. Las actividades realizadas varían según las situaciones. Se trata de ayudas especificas con miras:
• a la emergencia de una sociedad civil, incluida la participación de mujeres como candidatas y como electoras informadas,
• a la concienciación de los medios de comunicación,
• a la educación cívica o
• a la formación de estructuras parlamentarias.
La dimensión política inherente a este tipo de intervención ha hecho que tres de las primeras actuaciones comunes decididas por la Unión Europea dentro de la nueva política exterior y de seguridad común (PESC) hayan consistido en la asistencia electoral en Rusia (diciembre de 1993) o en Sudáfrica (mayo de 1994) y en el apoyo al proceso de paz en Oriente Medio (abril de 1994).
Actividades de preparación y observación
De las elecciones palestinas
En abril de 1994 la Unión Europea aprobó una acción común para aplicar un programa de ayuda a la preparación y o la observación de las elecciones palestinas. Esa asistenda permitió contribuir a actividades preparatorias de las elecciones como por ejemplo:
• La redacción de la ley electoral.
• La creación de oficinas electorales a escala nacional y local.
• La creación de una oficina de prensa.
• El establecimiento de circunscripciones electorales.
• La organización de una campaña de educación cívica.
• La formación de los agentes electorales y el suministro de material electoral (papeletas de voto, etc).
Al solitársele en septiembre de 1995 que coordinara y participara en la observación de las elecciones la comunidad decidió en estrecha colaboración con los Estados miembros enviar un equipo de 300 observadores así como una “ Unidad electoral europea” encargada de coordinar las actividades de observación internacional.
- Promoción y consolidación del Estado de Derecho
Uno de los elementos clave del éxito de los procesos de transición democrática reside en el apoyo que se da a la creación o consolidación del Estado de Derecho, que requiere reformas legislativas y políticas a fin de garantizar la primacia del Derecho, la independencia de los jueces, la transparencia del proceso de toma de decisiones y la instauración de un orden jurídico que ofrezca garantías legales en cuanto al respeto de los derechos del ciudadano. La Unión ha apoyado iniciativas destinadas a hacer frente a carencias graves del sistema judicial y a contribuir a la humanización del sistema penitenciario en numerosos países a través, por ejemplo, de los siguientes medios:
• Apoyo al refuerzo y a la independencia del poder judicial.
• Actividades de asistencia jurídica a los detenidos o de refuerzo de los servicios de defensa pública.
• Contribución a la lucha contra la impunidad, como en el caso de un programa de ayuda judicial en Haití que incluye el apoyo a la Comisión Nacional en pro de la Verdad y la Justicia.
• Apoyo a proyectos dirigidos a reforzar los derechos de defensa, en favor de los mineros en particular, y a promover los principios fundamentales de justicia dentro de las reformas emprendidas en ciertos países en los que los niños o los presos son víctimas de violencia política y social.
• Apoyo de la función de los magistrados y de los abogados, que también desempeñan un papel esencial en la defensa de los derechos fundamentales.
• Actividades de formación, basadas en el respeto del Estado de Derecho, del personal de las fuerzas armadas y de las de policía y seguridad.
Acción de la Unión en Latinoamerica
La comunidad contribuye a llevar a la práctica iniciativas de carácter institucional basadas en tradiciones jurídicas originales. La ayuda concedida se centra en la infraestructura de información de asistencia y de formación como, por ejemplo, la oficina del Fiscal para la defensa de los Derechos humanos en Guatemala, la Defensoría del Pueblo en Colombia, la institución del Defensor del Pueblo en Panamá, o la oficina del Conciliador en Guatemala.
Otras medidas contribuyen a reforzar los ministerios públicos, bien a través de asistencia técnica (Honduras), bien mediante el apoyo a las actividades de formación (Guatemala). Uno de los programas desarrollados en Centroamérica se dedico a seguir los casos presentados ante el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos. Otro proyecto aplicado en los once países de Centroamérica consiste en la celebración de seminarios que reúnen a jueces, fiscales y abogados, con el fin de desmultiplicar los programas de formación jurídica en cada uno de los paises interezados. Gracias a este programa también puede mejorar el funcionamiento de las bibliotecas jurídicas de tales paises.
Habida cuenta de la gravedad de ciertas situaciones en que la impunidad de los autores de violaciones graves crea un clima de inseguridad propicio a nuevos actos de violencia, las actividades de prevención integran asimismo aspectos “represivos”: cabe citar, por ejemplo, la creación de los tribunales penales internacionales especiales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, a los que la Unión Europea ha prestado apoyo activo.
Apoyo a los tribunales penales internacionales
Por iniciativa del parlamento Europeo la comunidad ha apoyado iniciativas específicas que han contribuido al comienzo de las actividades de tribunales internacionales especiales. Por otro parte, se han encomendado a ONG especializadas tareas de apayo con diversos objetivos (con un presupuesto global del orden de 3,1 millones de ecus):
• Protección y apoyo de la victimas que declaran como testigos.
• Puesta a disposición de un equipo de asistentes jurídicos.
• Concienciación sobre las funciones del tribunal.
• Medidas para recoger nuevos testimonios.
• Creación de centros de documentación y de una base de datos.
• Seguimiento técnico de las actividades del tribunal.
• Concesión de un servicio de videoconferencia, etc.
La Unión ha decidido asimismo conceder ayuda financiera a las organizaciones no gubernamentales que promueven la introducción de uno jurisdicción penal internacional permanente.
Otros aspectos inherentes al proceso democrático son las nociones de transparencia, correcta gestión de los asuntos públicos y responsabilidad. A modo de ejemplo, la lucha contra la corrupción forma parte integrante de las medidas prioritarias en este ámbito. Existen numerosos proyectos, concretamente dentro del programa en pro de la democracia en los países de Europa Central y Oriental (PHARE Democracia) y la antigua Unión Soviética (TACIS Democracia), que fomentan el establecimiento de sistemas democráticos de autonomía local gracias a actividades de formación, intercambios de experiencias, creación de bases de datos y redes de información por medio del análisis detallado de las prácticas de la democracia local.
La sinergia entre la sociedad civil y el sector público se impulsa a través de proyectos basados en el establecimiento de asociaciones transfronterizas. La ayuda comunitaria permite apoyar iniciativas centradas en la reforma del Estado y de su administración, la mejora del sistema de aplicación de las leyes y la formación de los responsables locales. Asi, por ejemplo, existe un proyecto, basado en experiencias efectuadas en Alemania y Portugal, que intenta familiarizar a los responsables políticos locales, nombrados tras las primeras elecciones locales libres en Bulgaria y Eslovaquia, con los diversos aspectos de la práctica democrática.
El IV Convenio de Lomé (revisado por el Acuerdo de Mauricio de 4 de noviembre de 1995)
El Convenio de Lomé regula las relaciones entre la Comunidad Europea y 70 países de Africa del Caribe y del Pacífico (ACP) en el marca de lo política de cooperación. En él se contempla el respeto de los derechos humanos y de los principios democraticos asi como un procedimiento específico en caso de violación de tales principios. Dicho convenio prevee asímismo recursos financieros para apoyar la defensa de los derechos humanos y las medidas de democratización consolidación del Estado de Derecho y correcta gestión de las asuntos públicos.
- Fomento de una sociedad civil pluralista
El proceso de democratización se fundamenta asimismo en el desarrollo de una cultura democrática basada en el pluralismo, la tolerancia y la participación de los ciudadanos. la Unión concede gran importancia a las medidas encaminadas a diversificar y densificar un “entramado social” que impulse la democracia fomentando el ejercicio de las libertades democráticas, la participación de la población y la creación de formas dinámicas de solidaridad.
En este ámbito se presta especial atención a la defensa y al fomento de la libertad de expresión y a la independencia de los medios de comunicación, que desempeñan una función tanto de “vigilancia” del poder ejecutivo, denunciando sus abusos, como de refuerzo de la sociedad civil a través de una información--si no objetiva, al menos pluralista--sobre la actualidad política, social, económica y cultural. El apoyo comunitario se ha centrado en particular en la defensa de la libertad de prensa, en la asistencia directa a los medios de comunicación y a los periodistas que han visto conculcada su libertad de expresión, y en la formación de los periodistas, en la que se incluyen los aspectos deontológicos de su profesión.
Ayuda comunitaria a los medios de comunicación y al fomento de la libertad de expresión.
El periódico independiente Nasa Borba, emblema de la libertad de prensa en Belgrado creado a principios de 1995 por periodistas que habían abandonado la redacción del periódico Borba que acababa de pasar a manos de las autoridades disfrutó, al principio, de una ayuda financiero gracias a la que se pudieron comprar 300 toneladas de papel a fin de asegurar la difusión cotidiana del periódico.
También se respaldó una iniciativa original gracias a la que quince periodistas de paises africanos de habla portuguesa pudieron familiarizarse con las diversas facetas de sus funciones asistiendo o una campaña electoral democrática y colaborando con sus colegas portugueses en la cobertura informativa de las elecciones en Portugal.
Se han llevado a cabo proyectos para luchar contra el avance de los medios de los medios de comunicación que fomentan el odio y al amparo de la libertad de expresión propagan el odia basado en motivos étnitos o religiosos y los extremismos de todo tipo. En Burundi se llevó a cabo un proyecto que contaba con ayuda comunitaria para prestar ayuda de urgencia a los medios independientes de comunicación a fin de contrarrestar la influencia de los medios que difunden mensajes y eslóganes extremistas.
-- Fomento y restauración de la paz civil
En numerosos países la conquista de la paz es un proceso complejo que exige una acción a fondo en diversos ámbitos. Las orientaciones de la ayuda comunitaria en la materia son la conciliación y el desarrollo de las capacidades de resolución de conflictos, alerta rápida y diplomacia preventiva. Los proyectos a los que se ha prestado ayuda conceden prioridad a las relaciones entre:
• promoción de los derechos humanos,
• animación de la sociedad civil y
• fomento de los valores de paz.
Tales proyectos favorecen la contribución de la sociedad, catalizan la participación del ciudadano y multiplican los intercambios de experiencias. En ellos desempeña un papel central la educación, ya se trate de inculcar valores de paz, de reconciliación y de respeto del ser humano o de preparar para la utilización de técnicas de negociación y gestión de los conflictos sociales.
Así, han recibido ayuda comunitaria países que han sufrido graves conflictos, como Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Perú y Angola. Un nuevo ejemplo lo constituye el cuerpo de observadores europeos que, dentro de una operación de las Naciones Unidas, contribuye con su presencia y actividades de vigilancia a aplacar las tensiones y a restaurar la confianza de la población en Ruanda.
-- Iniciativas destinadas a grupos específicos
Basándose en los análisis realizados en los foros internacionales, que resaltan la necesidad de proteger a los componentes más vulnerables de la sociedad, la Unión Europea ha diseñado un nuevo eje de intervención que tiene como destinatarios de
Los proyectos a determinados grupos teniendo en cuenta las peculiaridades de su situación, sus necesidades y sus responsabilidades dentro de la sociedad.
En el caso de la infancia, la ayuda comunitaria se centra en actividades de concienciación sobre los valores democráticos y de educación y formación a fin de acabar lo antes posible con los prejuicios que constituyen el fermento de la discriminación, la violencia y la intolerancia.
En los países más afectados por fenómenos de explotación económica de los jóvenes abandonados en las ciudades o empujados a la prostitución, la Unión respalda los esfuerzos de los Estados y de las asociaciones especializadas con proyectos específicos que fomentan la asistencia, la protección, el bienestar social, la readaptación y la educación o contribuyen concretamente a la supresión del trabajo de los niños. Otras medidas ofrecen una asistencia global, psicológica, médica y social a los menores expuestos a situaciones de extrema violencia. A ello cabe añadir las campañas de concienciación y de información.
La promoción de los derechos de las mujeres ha movilizado a la Unión Europea, que contribuyó activamente a las actividades de la Conferencia de Pekín en septiembre de 1995. Dos son los objetivos de la Unión en este ámbito:
• Fomentar la plena participación de las mujeres en la vida cívica y política, así como en la vida social y económica.
• Prestar asistencia a las mujeres que han sido víctimas de torturas o de malos tratos.
Cabe mencionar asimismo la preocupación por tener en cuenta de manera sistemática el papel de la mujer en los diversos aspectos de la política comunitaria de cooperación al desarrollo.
Las organizaciones femeninas en la Conferencia Mundial de Pekín
Con un presupuesto global de casi 2 millones de ecus lo Unión hilo posible que las organizaciones femeninas y las organizaciones no gubernamentales de los poises del ur y de Europa Central y Oriental participaran en la Conferencia Mundial de Pekín y en el Foro de los ONG que se celebro al mismo tiempo. Cincuenta representantes de organizaciones femeninas de Latinoamérica y del caribe pudieron tomar parte en las actividades de la conferencia y del Faro. También se tomaron las primeras iniciativas para llevar a la práctica los resultados de la conferencia como por ejemplo un programa de formación en Kenia Zambia y Tanzania destinada a las ONG que defienden los derechos de la mujer.
Mujeres víctimas de violaciones en Bosnia
La misión de investigación realizada en la antigua Yugoslavia en diciembre de 1992 y enero de 1993 dio lugar a recomendaciones concretas referentes a las mujeres, y especialmente las de religión musulmana, que habían sufrido violaciones u otras atrocidades durante el conflicto yugoslavo. Tales recomendaciones se plasmaron en iniciativas concretas (con una dotación de 1 millón de ecus) destinadas a paliar los traumatismos mediante la creación, a escala local, de una red de grupos de ayuda y la mejora del acceso a la atención médica.
Se presta también apoyo a proyectos específicamente destinados a los presos. Las actividades educativas en las que participan tienen objetivos concretos relacionados con su reinserción en la sociedad. Tales actividades se complementan con compañías de información y concienciación, asi como con iniciativas centradas en el apoyo a las ONG que intervienen en situaciones de crisis.
Zimbabue: una alternativa a la cárcel
El proyecto, que cuenta con ayuda comunitaria, pretende establecer un modelo innovador a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
• Fomentar la participación de los presos en los servicios públicos (“servicio a la comunidad”) como alternativa a lo cárcel.
• Modificar el comportamiento de los presos.
• Ofrecerles la posibilidad de mantener o establecer vinculos con sus familias o sus comunidades a fin de hacer posible su reinserción profesional y social.
El Parlamento Europeo ha asignado un presupuesto especifico a la asistencia a las víctimas de torturas con miras a su rehabilitación psíquica, física y social. Estos créditos (6 millones de ecus para 1997) permiten recurrir a organismos especializados que ayudan a las organizaciones locales en la formación, el inicio y el período de realización de actividades de formación, asesoramiento jurídico y asistencia social.